Ir al contenido principal

Instrumentos de defensa procesal de los denunciantes

Buenas tardes, estimados lectores. Espero que os resultara útil la información aportada en el post anterior. Seré muy breve aportando un análisis de la estrategia procesal de los denunciantes, de cara a lo establecido en la Directiva 1937/2019, de 23 de octubre. 

En primer lugar, debe existir una prelación en el uso de los canales que promueve la Directiva. Es decir, acudir en primer lugar a los canales internos; en caso de desatención, a los canales externos; y en último lugar y excepcionalmente, la revelación pública
  • Canales internos (Arts. 7-9)
  • Canales externos (Arts. 10-14)
  • Revelación pública (art. 15)
La siguiente estrategia es la veracidad del denunciante. Según el Considerando 32: “los denunciantes deben tener motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información que dispongan en el momento de la denuncia, que los hechos que denuncian sean ciertos (...) De manera similar, los denunciantes deben tener derecho a protección en virtud de la presente Directiva si tienen motivos razonables para creer que la información comunicada entra dentro de su ámbito de aplicación (en referencia al art. 2 de la Directiva). 


A continuación, expongo determinados considerandos y artículos de la Directiva, que nos indican cómo debe ser el proceder en la estrategia de la defensa.

Conforme al Considerando 93: “una vez que el denunciante demuestre, razonablemente, que ha denunciado infracciones o que ha efectuado una revelación pública de conformidad con la presente Directiva y que ha sufrido un perjuicio, la carga de la prueba debe recaer en la persona que haya tomado la medida perjudicial, a quien se debe entonces exigir que demuestre que las medidas adoptadas no estaban vinculadas en modo alguno a la denuncia o revelación pública”. 

Acudiendo, por otro lado, al Art. 21.5 de la Directiva: “En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados”. 

Según el Considerando 96: En particular, los denunciantes deben poder acogerse a medidas provisionales tal como se establezcan en Derecho nacional, para poner fin a amenazas, tentativas o actos continuados de represalia, como el acoso, o para prevenir formas de represalia como el despido, que puede ser difícil de revertir una vez transcurrido un largo período y arruinar económicamente a una persona, una perspectiva que puede disuadir eficazmente a denunciantes potenciales. 


Por último, de conformidad con el art. 21.6 de la Directiva: “Las personas a que se refiere el artículo 4 tendrán acceso a medidas correctoras frente a represalias, según corresponda, incluidas medidas provisionales a la espera de la resolución del proceso judicial, de conformidad con el Derecho nacional”. 



Comentarios

Entradas populares de este blog

El gabinete de crisis empresarial. Dime cómo actúas y te diré qué futuro le espera a tu empresa

Buenos días compliancers! Espero que muchos ya vengáis con las pilas cargadas y con ganas e interés de seguir estar enterados de este mundillo del buen hacer. Hoy vengo con el interés de hablar sobre un medio que permite la mejor toma de decisión posible. Me refiero a los gabinetes de crisis. Lo podemos considerar como uno de esos procedimientos que respondan  frente a actividades post-delito.  La lectura de hoy será algo más ligera, pero a la vez útil de cara a tener un esquema procedimental de cómo configurar un gabinete de crisis empresarial. Que lo disfrutéis y os sea de ayuda. Los gabinetes de crisis son un equipo de trabajo que tiene como objetivo liderar un proceso de gestión de crisis de una organización.  La gestión de la crisis empresarial parte de tres fases: 1) Actuaciones previas a la comisión del delito • La conformación de un comité de gestión de crisis permite a la persona jurídica responder de manera sistemática y ordenada a situaciones de crisis. 2) Actuaciones

ISO 37301:2021. Sistemas de Gestión del Cumplimiento

Recientemente, se ha publicado la Norma ISO 37301:2021 que viene a reemplazar la ISO 19600:2014, aportando nuevas e importantes novedades. Se trata de una norma, que a diferencia de su predecesora, es certificarle. Es decir, permitirá la evaluación de la conformidad de la norma o certificación de los sistemas de gestión de Compliance de carácter transversal. El objeto de la norma será el de apoyar a las organizaciones para desarrollar una cultura de cumplimiento robusta, basada en una gestión efectiva y eficaz de los riesgos vinculados al cumplimiento. Como sucede también con otras normas estandarizadas, la ISO 37301:2021 es aplicable a cualquier tipo de organización (entendiéndose así las organizaciones públicas, privadas y sin ánimo de lucro), independientemente de su tamaño y naturaleza de la actividad.   De acuerdo con la norma, la estandarización en compliance podrá servir de referencia a los órganos judiciales y regulatorios, ya que los tribunales han considerado el compromiso de

Investigaciones internas corporativas. Cómo no guardar una denuncia en el cajón

Dentro de la serie de publicaciones sobre “Whistleblowing”, no nos íbamos a olvidar del mecanismo que garantiza que una denuncia quede, como decimos en Catalunya en un “no-res”. Existen circunstancias que precisan que se pongan en marcha las investigaciones internas corporativas sobre los hechos denunciados y separados del canal. Esto implica la comprobación de la veracidad o inveracidad de la denuncia para adoptar la solución adecuada respecto a la parte afectada y la sociedad.  A todo esto, procedo a explicar de un modo completo, y a la vez esquemático, sobre en qué consisten las investigaciones internas, las funciones que desempeñan, su configuración y algunas consideraciones. Espero que sea de vuestro agrado!  ¿QUÉ SON LAS INVESTIGACIONES INTERNAS CORPORATIVAS? Debemos, en primer lugar, definir las investigaciones internas corporativas como un conjunto de actos realizados por el empresario para el esclarecimiento de los hechos denunciados, que pueden ser de relevancia para la empre