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Instrumentos de defensa procesal de los denunciantes

Buenas tardes, estimados lectores. Espero que os resultara útil la información aportada en el post anterior. Seré muy breve aportando un análisis de la estrategia procesal de los denunciantes, de cara a lo establecido en la Directiva 1937/2019, de 23 de octubre. 

En primer lugar, debe existir una prelación en el uso de los canales que promueve la Directiva. Es decir, acudir en primer lugar a los canales internos; en caso de desatención, a los canales externos; y en último lugar y excepcionalmente, la revelación pública
  • Canales internos (Arts. 7-9)
  • Canales externos (Arts. 10-14)
  • Revelación pública (art. 15)
La siguiente estrategia es la veracidad del denunciante. Según el Considerando 32: “los denunciantes deben tener motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información que dispongan en el momento de la denuncia, que los hechos que denuncian sean ciertos (...) De manera similar, los denunciantes deben tener derecho a protección en virtud de la presente Directiva si tienen motivos razonables para creer que la información comunicada entra dentro de su ámbito de aplicación (en referencia al art. 2 de la Directiva). 


A continuación, expongo determinados considerandos y artículos de la Directiva, que nos indican cómo debe ser el proceder en la estrategia de la defensa.

Conforme al Considerando 93: “una vez que el denunciante demuestre, razonablemente, que ha denunciado infracciones o que ha efectuado una revelación pública de conformidad con la presente Directiva y que ha sufrido un perjuicio, la carga de la prueba debe recaer en la persona que haya tomado la medida perjudicial, a quien se debe entonces exigir que demuestre que las medidas adoptadas no estaban vinculadas en modo alguno a la denuncia o revelación pública”. 

Acudiendo, por otro lado, al Art. 21.5 de la Directiva: “En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados”. 

Según el Considerando 96: En particular, los denunciantes deben poder acogerse a medidas provisionales tal como se establezcan en Derecho nacional, para poner fin a amenazas, tentativas o actos continuados de represalia, como el acoso, o para prevenir formas de represalia como el despido, que puede ser difícil de revertir una vez transcurrido un largo período y arruinar económicamente a una persona, una perspectiva que puede disuadir eficazmente a denunciantes potenciales. 


Por último, de conformidad con el art. 21.6 de la Directiva: “Las personas a que se refiere el artículo 4 tendrán acceso a medidas correctoras frente a represalias, según corresponda, incluidas medidas provisionales a la espera de la resolución del proceso judicial, de conformidad con el Derecho nacional”. 



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