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Mostrando entradas de octubre, 2020

Compliance en el Tercer Sector: Creando confianza en la Acción Social

Hace justo una semana que acudí de asistente al I Congreso online de Compliance en el Tercer Sector, organizado por la World Compliance Association. Creo que es justo que sintetice los aspectos tratados en el Congreso porque la implicación del Compliance en un sector que tiene una misión de defensa de los Derechos Humanos, hace que valga la pena y que sea de sumo interés, especialmente por aquellos que estén vinculados a esta actividad tan voluntariosa. Pero antes de entrar a comentar lo expuesto en el Congreso, debemos preguntarnos, qué es el Tercer Sector y cuáles son los 5 grandes retos para las ONL (Organizaciones No Lucrativas) FRANCISCO ÓLIVER GONZÁLEZ GONZÁLEZ (1) hace una propuesta de definición de Tercer Sector con base a 4 requisitos que debe reunir una organización para entenderse incluida en este sector: Es necesario que disponga de una estructura formal, tanto en su creación como en la organización de la misma, separando este concepto de otros más cercanos a la Sociedad Ci

La Prueba Pericial, o cómo desarrollar una prueba preventiva y anticipatoria.

Buenas tardes, amantes del Compliance. Habrá resultado interesante la lectura del report sobre la traslación de la responsabilidad penal. Reconozco que se precisa de una lectura detenida, pero siempre resulta satisfactorio leer algo que trata de ir más allá del tenor literal de una norma, y ser un poco más técnicos del sector legal. Ahora bien, ¿Por qué retomo este tema? De la lectura, me resultó llamativo mencionarse la prueba pericial. Actualmente, o al menos unos meses atrás, desde las asociaciones expertas en Compliance comenzaron a pronunciarse sobre profundizar en las pruebas periciales. Como resultado, entidades como ASCOM, CUMPLEN o la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION presentaron sus respectivos programas formativos en que los candidatos se acreditarían como peritos expertos en Compliance para ser incluidos en las listas del TSJ . En el caso de ASCOM, para acceder a dicho curso, se requería previamente contar con la certificación CESCOM (certificación que acredita que el candidato

Traspaso de la RPPJ (II): Comentario de "El traslado de responsabilidad penal entre empresas: Soporte socio-legal del artículo 130.2 C.P., identidad y due diligente penal", de Rafael Aguilera Gordillo

Buenas tardes estimados lectores. Os traigo la siguiente reseña de un artículo de investigación elaborado por el Doctor y abogado, Rafael Aguilera Gordillo desde Grant Thornton, firma internacional que ha constituido el "Compliance Advisory Lab" para la investigación en materia de RPPJ y Compliance. Rafael Aguilera Gordillo es uno de los perfiles potentes en la materia. Y así lo acredita su propio currículum y su tesis doctoral, publicado por la Editorial Aranzadi en 2018 con el título "Compliance Penal en España. Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Fundamentación Analítica de Base Estratégica. Requisitos del Compliance Program", y actualizado en 2020 como "Manual de Compliance Penal en España, con los prólogos del Presidente de la Sala Segunda del TS, Manuel Marchena y del Profesor Titular de Derecho Penal de la UCO, Jose Manuel Palma Herrera (Director de tesis con quien ya colaboró previamente en 2017 con la obra "Compliances y Re

Traspaso de la RPPJ (I): El caso del artículo 130.2 del Código Penal

Buenos tardes Compliancers. Sin la intención de que el post de hoy parezcan los apuntes de una clase magistral, el tema de hoy tiene tanta importancia en Compliance por su modo de gestionar sus responsabilidades y riesgos. Me refiero al traslado de la RPPJ de una entidad a otra, es decir, a tenor literal de lo contenido en el artículo 130.2 CP, para los supuestos de transformación, fusión o absorción de la persona jurídica. Dice así: 2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica  no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.  El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.  No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona j