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Proceso de aprobación del Modelo Compliance. ¿Qué beneficios tiene para subvertir el falso argumento de que es un "coste"?

Buenos días lectores. Después de haber aportado una introducción al Compliance y una charla vía internacional con México sobre la figura del Compliance Officer, sería de bien exponeros por qué Compliance es a largo plazo un camino útil para una buena expectativa de resultados. Obviamente no de resultados 100% armoniosos, pero sí dejando unos cambios ético-corporativos distintos de los previos. Todo esto pasa por que el Consejo de Administración y la Alta Dirección se lo crean (o mejor dicho, se comprometan), de tal modo, que las categorías inferiores sepan que esto va en serio. Se denomina "Top from the top". La finalidad es que se llegue el mensaje que Compliance tiene una función preventiva, de que hay una obligación en aplicar los controles adecuados y que ha de existir una colaboración con las investigaciones y auditorías previstas.

Lo primero de todo, es que el Comité de Compliance haya presentado el borrador del modelo Compliance al secretario del Consejo, que lo incluirá en el orden del día para ser acordado. La práctica de este compromiso se formaliza mediante aprobación de sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo, constando en acta el acuerdo de aprobación (1), tal y como recoge el art. 250 de la Ley de Sociedades de Capital que indica que "las discusiones y acuerdos  del consejo de administración se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario". He aquí el que "se lo crean" y que en todos los niveles de la empresa se sepa del apoyo inequívoco del Consejo. Este acta, a nivel probatorio, se recogerá para evidenciar cronológicamente la existencia del modelo Compliance y de la implicación del Consejo en la Función de Compliance (término ya mencionado en el post anterior).

Para una empresa, contemplar la posibilidad de que existen ventajas puede poner de relieve su capacidad y voluntad de que pueda prosperar en el mercado de modo competitivo. Solo puede prosperar si acepta la idea de que implantar un sistema de cumplimiento, no significa prioritariamente sancionar, sino lograr que ser ejemplo de cultura empresarial, cuyo fenómeno, va más allá del estricto cumplimiento de la legalidad.

Podemos presentar argumentos de carácter jurídico y reputacionales para mostrar las ventajas de contar con la Función de Compliance, mediante algún caso de incumplimiento de la actividad social de la empresa y sus consecuencias. Por ejemplo (2):

  • Conocimiento de los riesgos mediante su evaluación (se busca localizar los delitos dolosos o de carácter negligente de los empleados. El programa eficaz que se traslada a la empresa, debe detectar el peligro antes de que la conducta prospere para pasar a ser un delito).
  • Exención de la responsabilidad penal si las medidas de prevención son previas a la comisión del delito.
  • Crear confianza para el mercado.
  • Ahorro de costes, es decir ahorro en sanciones, mayores que la inversión o recursos aportados para la Función de Compliance, un ahorro de los costes reputacionales de la imagen de la empresa y de su actividad de ventas, indemnizaciones, costes derivados de pleitos y contratos públicos).

Ahora bien, si queremos extendernos un poco más y conocer otros argumentos a favor del incorporar el Compliance en la organización, podemos mencionar los siguientes (3):

  • Conocimiento de la empresa y de las actividades y riesgo de cada departamento
  • Eficiencia operativa derivada de la mejora de procesos y de la menor dedicación a la reparación de incumplimientos.
  • Reducción de las sanciones en materia de competencia, protección de datos y otras infracciones administrativas.
  • Efecto disuasorio de la percepción de control.
  • Mayor descentralización y eficacia del control.
  • Incremento de la coordinación entre departamentos eliminando controles solapados y esfuerzos antagónicos.
  • Ampliación del perimetro de control y mejora del control de proveedores y socios de negocio.
  • Aseguramiento de que ningún control quede sin asignar a un responsable.
  • Estrategia de defensa basada en pruebas reconstituidas, ordenadas, centralizadas y con sello de tiempo (defense file).
  • Exigencia de inversores, accionistas y fondos activistas.
  • Continuidad del negocio y sostenibilidad basada en el cumplimiento.
  • Prevención de responsabilidad heredada en fusiones y absorciones (famoso art. 130 del Código Penal).
  • Mejora de la posición en concursos públicos y privados.
  • Reducción del riesgo de exclusión del mercado ante la progresiva vigilancia entre empresas y exigencia recíproca de compliance.
  • Mejora de la posición negociadora al contratar  o renovar un seguro de responsabilidad civil (D&O y RC).

Espero que de esta explicación no quede nadie todavía pensando que Compliance es un gasto o un coste adicional para la empresa, pues como dijo el Former U.S. Deputy Attorney General Paul McNulty (sí, corresponde con la cita principal del blog), "If you Think Compliance is expensive, try non-compliance" (si piensas que Compliance es caro, intenta el no-compliance). Así que a prevenir si no queréis que os duela de verdad el bolsillo. Saludos.


BIBLIOGRAFÍA

(1) GÓMEZ DOÑATE, P, "Modelo de Prevención y Control", en RIBAS, X (dir.) Practicum Compliance 2018. Ed. Aranzadi, Navarra, 2018, p.72

(2) VV.AA, Compliance. Guía práctica de planificación preventiva y plan de control de riesgos. Ed. Aranzadi, Navarra, 2018, pp.83-84

(3) RIBAS, X, "25 argumentos a favor del Compliance" en RIBAS, X (dir.) Practicum Compliance 2018. Ed. Aranzadi, Navarra, 2018, p.72


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